CCTV VIDEOVIGILANCIA
CCTV VIDEOVIGILANCIA

CCTV VIDEOVIGILANCIA

Muchas comunidades de vecinos deciden instalar cámaras de seguridad en sus instalaciones únicamente por un tema de seguridad, pero puede aportar otras ventajas muy beneficiosas y menos conocidas.

Ventajas de instalar un sistema de videovigilancia en la comunidad de vecinos.

Incrementar la seguridad y la protección. Es una herramienta de control y gestión que brinda seguridad y protección a la comunidad. Se trata de un sistema eficaz para prevenir y disuadir actos delictivos y ayuda a mantener un entorno seguro para los residentes.

Sistema de disuasión delictiva. La presencia de cámaras de videovigilancia o un cartel de zona video vigilada en comunidades de vecinos, intimida a los intrusos y delincuentes. Al saber que están siendo grabados por cámaras, es más probable que eviten cometer actos delictivos, contribuyendo así a mejorar la seguridad general de la comunidad.

También es una herramienta de disuasión para individuos que duermen en portales, trasteros, o piscinas comunitarias.

Elimina robos a personas y pisos, robos de vehículos, garajes y trasteros.

  • Mejora la convivencia

  • Ocupación ilegal

  • Vacaciones sin miedo

  • Vigilancia a tiempo real

  • Recopilación de pruebas

Incremento en el Valor de la Propiedad

La seguridad es clave para mantener y aumentar el valor de una propiedad. Un sistema de seguridad o videovigilancia, para comunidades hace que la comunidad sea más atractiva para futuros compradores e inquilinos, asegurando una inversión a largo plazo.

TENEMOS OPCIONES DE FINANCIACION, PARA LAS INSTALACIONES, Y EVITAR SOBRECOSTES Y LAS DESAGRADABLES DERRAMAS.

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Control, seguridad y prevención para ti y para tus vecinos

Muchas urbanizaciones comprenden espacios en comunes como piscinas, pistas de deportes, espacios comunes, garajes de varios pisos y pueden contar hasta más de 100 pisos. Esto implica muchas una cantidad de personas diarias, en el caso que fueran todos ocupados los pisos casi medio millar de personas. Para no hablar del problema de los okupas en auge hoy en día.

Esto significa un flujo constante de personas, amigos y de cualquier persona que tenga que acceder a la urbanización para las más diferentes motivaciones, que es muy difícil o casi imposible de controlar. Y, ¿ si pasara algo, cómo un intento de robo?. ¿Cómo podríamos sabes quién ha sido si no gracias al las cámaras de videovigilancia o a un sistema de alarmas?

Alarmas vecinales con sirenas para pisos y viviendas

Nuestras alarmas vecinales ofrecen seguridad y protección contra robos en las comunidades de vecinos. Incluyen potentes sirenas que alertan la presencia de intrusos, cámaras de videovigilancia que permiten visualizar en vivo las imágenes, detectores de movimientos, barreras perimetrales. Te ofrecemos las mejores alarmas vecinales, construidas a medida de sus necesidades de seguridad. Para que, en caso de peligro, puedan intervenir repentinamente las fuerzas policiales.

Control, seguridad y prevención para ti y para tus vecinos
Control, seguridad y prevención para ti y para tus vecinos

¿Es legal poner cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios?

La respuesta es si. Es legal poner poner cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos. Siempre y cuando se respecte la normativa española sobre protección de datos y se sigan las directrices establecidas por ley y las normativas vigentes a la hora de instalar un sistema de videovigilancia en comunidades de vecinos y propietarios.

Además, es muy importante que haya un acuerdo de mayoría entre los vecinos, que legitime el uso de dicho di sistema de circuito cerrado de televisión que tiene la principal finalidad de prevenir robos, ocupaciones y/o actos vandálicos entre otros acaecimientos.

Las cámaras de vigilancia de un circuito cerrado de televisión – CCTV vigilan la seguridad de tu comunidad de propietarios, protegen tu hogar, los hogares de tus vecinos y los espacios en comunes

¿Es legal poner cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios?
¿Es legal poner cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios?

Cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios y urbanizaciones

Este sistema de seguridad, dotado de cámaras de vigilancia en un circuito cerrado de televisión – CCTV con potentes sirenas de alarmas para exteriores, son capaces de vigilar la seguridad de tu comunidad de propietarios, vecinos y urbanizaciones.

Los sistemas de alarmas en conjunto a los de videovigilancia, se complementan perfectamente para garantizar la seguridad de tu comunidad. Por qué un sistema de alarma te avisa y avisa a Policía en menos de 30 segundo en caso fuera necesario. Y los sistemas de videovigilancia te permiten visualizar las imágenes en tiempo real, y en remoto en todo momento.

En primer lugar, para no incurrir en posibles multas en caso de infracción de la normativa sobre sistema de videovigilancia y en segundo lugar por qué hay una garantía respaldada de servicios técnico sobre los equipos y las instalaciones. Teniendo la seguridad que el equipo de videovigilancia es correctamente montado y funcione sin interrupciones ni fallos.

En fin, los sistemas de alarmas vecinales al igual que las cámaras de seguridad para comunidades de propietarios son potentes herramientas de disuasión y actuación inmediata ante robos, intrusión, coacción y cualquier tipo de acción violenta en tu urbanización.

6 pasos para la instalación de cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios, vecinos y urbanizaciones.

Según la AEPD, para la instalación cámaras de videovigilancia en comunidades de propietarios, vecinos y urbanizaciones hay que seguir los siguientes pasos:

1- Legitimación de la instalación de cámaras de vigilancia en comunidades de vecinos.

Para la instalación de cámaras en zonas comunes será necesario el acuerdo de la Junta de Propietarios que quedará reflejado en las actas de dicha Junta. Este acuerdo también será necesario para la instalación de cámaras en las piscinas comunitarias.

Se recomienda que en el acuerdo se reflejen algunas de las características del sistema de videovigilancia, como el número de cámaras o el espacio captado por las mismas.

2- Instalación de cámaras de vigilancia en comunidad de propietarios y urbanizaciones.

Las cámaras solamente podrán captar imágenes de las zonas comunes de la comunidad. No podrán captarse imágenes de la vía pública salvo que resulte imprescindible para la finalidad perseguida, a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble, ni tampoco imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.

Si se utilizan cámaras orientables y/o con zoom será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas de terceros.

La contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a la comunidad de propietarios del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales.

3- Registro de actividades de tratamiento de las imágenes de las cámaras de vigilancia.

Previamente a su puesta en funcionamiento, se elaborará el registro de actividades referido a este tratamiento. Se trata de un documento interno. Puede utilizarse la herramienta FACILITA_RGPD disponible en la web de la AEPD cuando no se trate de grandes infraestructuras (estaciones de ferrocarril, centros comerciales). La Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades ofrece un modelo de registro de actividades.

4- Carteles de videovigilancia en comunidades de propietarios.

Se instalarán en los distintos accesos a la zona videovigilada, y en lugar visible, uno o varios carteles que informen de que se accede a una zona videovigilada. El cartel indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos, y dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales. La AEPD ofrece un modelo de cartel en la Guía sobre el uso de videocámaras. Así mismo, se pondrá a disposición de los afectados la restante información que exige la legislación de protección de datos.

La información puede estar disponible en conserjería, recepción, oficinas, tablones de anuncios, o ser accesible a través de Internet.

5- Monitoreo y visualización de imágenes de las cámaras de seguridad.

El acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la comunidad.

En ningún caso estarán accesibles a los vecinos mediante canal de televisión comunitaria.

Si el acceso se realiza con conexión a internet se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a dichas imágenes.

Una vez instalado el sistema, se recomienda el cambio de la contraseña, evitando las fácilmente deducibles.

6- Sistema de grabación del CCTV.

El sistema de grabación se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido. A las imágenes grabadas accederá sólo el personal autorizado que deberá introducir un código de usuario y una contraseña.

Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación, transcurrido el cual se procederá al borrado.

Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones se acompañarán a la denuncia y serán conservadas para su posible entrega a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales que las requieran. No podrán utilizarse para otro fin.

La petición de imágenes por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se realizará en el marco de actuaciones judiciales o policiales. El requerimiento al responsable del tratamiento será el documento que ampare a éste para ceder datos a las mismas o a los Juzgados y Tribunales que los requieran.